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RETROBEM LA NOSTRA MÚSICA - CORRECCIÓ DECRET

20, mayo, 2019

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Realizadas gestiones por parte de la directiva hemos conseguido que se haga una corrección en el decreto del RETROBEM LA NOSTRA MÚSICA, que ya hemos remitido al e-mail de los grupos federados:

http://www.dival.es/es/promocion-cultural/sites/default/files/promocion-cultural/decret%20*modificaci%C3%B3%20errores%20copia%20legal_0.pdf

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA.

Dada cuenta del expediente tramitado en el área de Cultura, en orden a la corrección de errores de las convocatorias de subvenciones de la Diputación de Valencia con destino a actividades culturales 2019. Vista la convocatoria de subvenciones y advertido error numérico.

Viste el informe del Ninguno de los Servicios Administrativos de Promoción Cultural con fecha 12 de abril de 2019. Viste el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Viste el Decreto del Presidente de la Diputación, número 7693, de 13 de septiembre de 2017, sobre modificaciones de delegaciones del Presidente en la Junta de Gobierno.

RESUELVO :

Primero. Reclamar, por motivos de urgencia y para el presente asunto, la delegación conferida a la Junta de Gobierno mediante decreto número 7693 de 13 de septiembre de 2017.

Segundo. Rectificar en la convocatoria el punto “1. Ayudas a entidades locales sin ánimo de lucro” Apartados: 1.1. Convocatoria de concesión de subvenciones de la Diputación de Valencia a actividades culturales de entidades sin ánimo de lucro: «*Reencontramos la *Nuestra Música».

En sus epígrafes Y, II, III, IV y V, subapartados 4.b) (Documentación exigida)

Donde dice: b) Certificado emitido por representante legal de la entidad, que, al menos el 80 por ciento de sus componentes residen en el propio municipio de la entidad y que la entidad tiene domicilio social en el municipio al cual representa, a @^es podrá acceder en www.dival.es/promocion -cultural

Tiene que de decir: b) Certificado emitido por representante legal de la entidad, que, al menos el 20 por ciento de sus componentes residen en el propio municipio de la entidad y que la entidad tiene domicilio social en el municipio al cual representa, a @^es podrá acceder en www.dival.es/promocion -cultural Y en el apartado: 1.2. Convocatoria de concesión de Ayudas para la adquisición de instrumentos musicales a las entidades musicales de la provincia de Valencia”

En sus subapartados

4.c) (Documentación exigida):

Donde dice: c) Certificado emitido por representante legal de la entidad, que, al menos el 80 por ciento de sus componentes residen en el propio municipio de la entidad y que la entidad tiene domicilio social en el municipio al cual representa, a @^es podrá acceder a través de www.dival.es/promocion -cultural .

Tiene que decir: c) Certificado emitido por representante legal de la entidad, que, al menos el 20 por ciento de sus componentes residen en el propio municipio de la entidad y que la entidad tiene domicilio social en el municipio al cual representa, a @^es podrá acceder a través de www.dival.es/promocion -cultural .

Tercero.

Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 7 días hábiles, acabando el 15 de mayo de 2019 para los apartados rectificados .

Quart.

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y enviar la rectificación de errores a la Base Nacional de Subvenciones. Este Decreto es definitivo en vía administrativa, y contra este podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante los Juzgados del Contencioso -Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses contados también a partir de aquel que tenga lugar la notificación del presente acto. Todo esto, en conformidad con el vigente tenor de los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, y sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

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