
RESOLUCIÓN de 13 septiembre de 2024, del presidente del Institut Valencià de Cultura, mediante la que se regula y se concede una subvención directa a la Federación de Folclore de la Comunidad Valenciana para financiar actividades de apoyo a las asociaciones de folclore de la Comunidad Valenciana.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el apartado 2.a) la
posibilidad de conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del
Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Por otra parte, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector
público instrumental y de subvenciones, establece que podrán concederse de manera directa, mediante resolución, las
subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, y se entienden como tales las que
tengan un objeto, una dotación presupuestaria y un destinatario que figuren inequívocamente en los anexos.
El presupuesto de la Generalitat para el año 2024, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV núm. 9756, 30.12.2023), recoge en el capítulo IV del
programa presupuestario del Institut Valencià de Cultura la línea de subvención S0997, de regulación nominativa, cuyo
beneficiario es la Federació de Folklore de la Comunitat Valenciana, con una dotación de 58.000 euros, con el fin de
colaborar en actividades de funcionamiento de la entidad y apoyar a las asociaciones de folklore de la Comunitat
Valenciana en el 2024. Se trata, por lo tanto, de una subvención de carácter nominativo prevista en la Ley 8/2023, de 27 de
diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
El Institut Valencià de Cultura (IVC), según el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento,
aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre,
y por el Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, atribuye a esta entidad de derecho público, en el artículo 2.2,
el fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes
contemporáneas, así como promocionar su difusión, y en consecuencia la convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e
incentivos de las diferentes materias culturales integradas en el IVC.
El Plan estratégico de subvenciones de la de la Vicepresidencia primera y consellería de cultura y deporte
2024-2026, aprobado mediante Resolución de 12 de febrero de 2024 de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de
Cultura y Deporte. prevé en el anexo único la línea de subvención S0997, llamada “Ayudas Federación de Folklore”, con el
objetivo estratégico de ayudar a las asociaciones de folklore de la Comunitat Valenciana y con el objetivo específico de
colaborar en actividades de funcionamiento de la Federació de Folklore de la Comunitat Valenciana.
La Federació de Folklore de la Comunitat Valenciana (FFCV) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como
finalidad la investigación, transmisión y divulgación de la música, la danza, las canciones y demás tradiciones propias de
los pueblos y las comarcas de la Comunitat Valenciana.
Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el
procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a
establecer, conceder o modificar ayudas públicas. La subvención que se concede en la presente resolución no necesita la
notificación a la Unión Europea, por no cumplir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, ya que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce
actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por eso, no hay posibilidad de falseamiento de
la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros. Ni tampoco puede ser considerada una
ayuda de estado porque se trata de una medida general en la que los destinatarios últimos son tanto los mismos agentes
culturales como las demás personas interesadas en el sector cultural.
La legitimación y representación del presidente del Institut Valencià de Cultura para dictar este acto proviene del
Decreto 17/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que dispone el cese y se nombra las personas
titulares de determinadas consellerias de la Generalitat, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, letras a) y j)
del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Cultura, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de
enero, del Consell, y modificado, sucesivamente, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, y por el Decreto 124/2016,
de 30 de septiembre, del Consell; teniendo en cuenta que la disposición final primera de la Ley
1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d’Art
Modern, establece que “la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse
Institut Valencià de Cultura”. Así mismo, el artículo 160.1, letra b) de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, señala que las personas que presidan los organismos públicos y las
entidades de derecho público serán las competentes para la concesión de las subvenciones
nominativas. Por lo expuesto, habiendo seguido los trámites que se indican en el artículo 168.1.a)
de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público
instrumental y de subvenciones, de acuerdo con loque establece la Ley 8/2023, de 27 de diciembre,
de presupuestos de la Generalitat para 2024,
RESUELVO
Primero. Otorgamiento y objeto
Otorgar la concesión directa de una subvención destinada a la Federació de Folklore de la Comunitat
Valenciana (FFCV), por un importe de 58.000 euros, para colaborar en las actividades de apoyo a las
asociaciones de folklore.
Segundo. Razones de interés público que concurren en esta concesión
La posibilidad de conceder una subvención de carácter nominativo a la FFCV está prevista en el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo
168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector
público instrumental y de subvenciones y así aparece de manera expresa en el presupuesto de la
Generalitat para el 2024, en la línea de subvención S0997 denominada “Ayudas a la Federació de
Folklore”, con el fin de colaborar en las actividades de apoyo a las asociaciones de folklore en el
2024, con una dotación de
58.000 euros.
La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter
excepcional y único de la entidad solicitante y considerando las actividades que motivan el
procedimiento en cuestión, derivado del proyecto presentado por la FFCV y la finalidad de la
Generalitat Valenciana, a través del Institut Valencià de Cultura, de colaborar en las actividades
de funcionamiento de la entidad y dar apoyo a las asociaciones de folklore de la Comunitat
Valenciana, según las determinaciones expresamente previstas por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre,
de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo
168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, porque no hay ningún tipo de
contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se derive hacia la Generalitat y se trata
de un hecho singular en el tiempo y en sus efectos.
Tercero. Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de la subvención es la Federació de Folklore de la Comunitat Valenciana
(FFCV).
Cuarto. Actividad subvencionada
El importe de la ayuda irá destinado a la financiación de los gastos corrientes
derivados de las actividades aprobadas por la Junta Permanente de la FFCV y los gastos de
funcionamiento necesarios y específicos para llevarlas a cabo, durante el ejercicio 2024,
según lo que establece su plan de actuación adjunto como anexo II. Estas actividades
constituyen la expresión de las medidas de fomento cultural que el IVC quiere apoyar sin ningún
tipo de contraprestación directa.
Quinto. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables todos los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, siempre que cumplan las normas sobre
justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución
de los objetivos concretados en la actuación.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la
finalización del período de justificación establecido en esta resolución.
En ningún caso se aceptarán los gastos siguientes como justificados a efectos de la ayuda
concedida, salvo que se pruebe de manera fehaciente que tienen relación directa y necesaria con las
actividades subvencionadas:
– La adquisición de material susceptible de inventariar.
– Los servicios de catering, restauración y ágapes promocionales. Excepcionalmente, se podrían aceptar gastos de
restauración si están vinculados directamente con una actividad concreta y prevista en la planificación.
– Los gastos accesorios a los desplazamientos (parking, peajes de autopistas, etc.).
– La edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad.
– Los gastos relacionados con actos de presentación pública de actividades o de cualquier otro tipo de actividad
promocional.
– El impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las entidades que tienen derecho a deducción.
– Los gastos financieros, los recargos y las sanciones administrativas o penales, excepto los derivados de la
constitución de garantías bancarias para acceder a pagos anticipados de la ayuda concedida.
– Los regalos a personas que no estén previstos como premio oficial de reconocimiento en las actividades de la
entidad beneficiaria.
– Gastos devengados o pagados fuera del plazo de vigencia de la ayuda concedida.
Entre los gastos subvencionables se pueden incluir los siguientes:
a) Gastos directos: serán subvencionables los gastos que sean necesarios para la realización de la actividad
subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y sean indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la actividad. b) Gastos de personal interno: serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) de
personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluirán en la
partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la
actividad subvencionable, siempre que exista relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona
trabajadora. En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de
la jornada laboral que el personal dedique al proyecto. No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de
las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
el coste de adquisición de los gastos subvencionables tendrá que estar de acuerdo con el valor de mercado. Si procede, el
órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios que se indican en el artículo 170 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
3. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse a partir del 1 de enero del 2024 y hasta la fecha de
finalización del plazo para la presentación de la justificación.
Sexto. Cuantía
El importe de la subvención se establece en un máximo de 58.000 euros. Este importe se abonará con cargo a la
línea de subvención S0997, de la sección G0118, de la entidad, consignada en el presupuesto de la Generalitat para el
ejercicio 2024.
Séptimo. Vigencia
La resolución de concesión producirá efectos desde la fecha de la publicación en el DOGV y mantendrá la eficacia
hasta el 05 de diciembre del 2024. Sin embargo, los gastos subvencionables se pueden haber realizado desde el 1 de enero
del 2024.
Esta resolución de concesión no se puede prorrogar, de conformidad con lo que establece el artículo 168.1.A) de la
Ley 1/2015, según el cual las subvenciones nominativas no pueden tener carácter plurianual, excepto las subvenciones de
capital en que el beneficiario sea otra administración pública territorial.
Octavo. Procedimiento
1. La entidad beneficiaria tendrá que manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta
resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la conformidad con la concesión de la subvención y con estas
bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente Resolución. De no manifestar su
aceptación en el plazo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida.
2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, tendrá que presentarse telemáticamente en
el registro electrónico del Institut Valencià de Cultura, en el enlace siguiente:
https://sede.ivc.gva.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&page_code=catalogo&lang=can
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
3. En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no esté dada de alta en la Generalitat o que haya que
modificar los datos de la cuenta bancaria, la entidad tendrá que dar de alta sus datos a través del sistema PROPER, en
cumplimiento de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las
actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas
y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, y en cumplimiento también de la Resolución de 16 de
junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema
informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat
Valenciana. El enlace al sistema PROPER es el siguiente:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de
forma incompleta o no se hubieran cumplido los requisitos y aportado los documentos que se indican en esta base, la
persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida. Dicho desistimiento y, por lo tanto,
el archivo del expediente, se verá reflejado en la subsiguiente resolución, que tendrá que ser dictada en los términos que
prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la concesión de la subvención y perdiendo, así, el
derecho a su percepción.
Noveno. Órgano gestor
La tramitación y la gestión de la subvención corresponden al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura.
Décimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará obligada a:
a) Llevar a cabo el programa de actividades derivado del presupuesto aprobado por la Junta Directiva que
constituyen la expresión de las medidas de fomento cultural y del funcionamiento de la FFCV y que se ajusten a los
objetivos que el IVC pretende apoyar. En este sentido, la entidad subvencionada tiene que presentar por registro electrónico
con carácter previo a la firma de esta resolución el programa de actividades que financia la ayuda recibida, así como el
presupuesto total de la actividad incluida en el ámbito de la subvención directa concedida.
b) Incorporar la marca o logotipo del Institut Valencià de Cultura, que tiene que aparecer en las actividades de la
FFCV, acompañado expresamente de la frase: “Con el patrocinio del Institut Valencià de Cultura”, de acuerdo con las
normas de identidad corporativa de esta institución.
c) Informar sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa señaladas en el artículo 4 de la Ley
1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, a través de la publicación en su
página web de la subvención concedida y el texto íntegro de esta resolución, como entidad privada que percibe
subvenciones de la administración autonómica por importe superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones
percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad
de 5.000 euros, a través de la publicación en su página web del importe de la subvención, de la entidad pública concedente
y del programa de actividades subvencionado. En este sentido, la entidad queda sometida al artículo 18 de la Ley 38/2003,
general de subvenciones, en la cual se establece el marco general de publicidad en materia de subvenciones porque tiene
carácter de legislación básica del Estado, de conformidad con la disposición final primera de la Ley general de
subvenciones, al amparo del artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. En este sentido, todo el material gráfico y
audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD y el resto de documentación y material
utilizado) indicará que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat Valenciana y el Institut
Valencià de Cultura, y las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las
actividades incorporarán, si corresponde, los logotipos que la Generalitat Valenciana y el Institut Valencià de Cultura
faciliten.
Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se tendrá que respetar lo establecido en la Ley
12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva
de las infraestructuras públicas. d) Comunicar al IVC la obtención, en su caso, de subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
e) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización
de actuaciones subvencionadas y que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para su
aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tenga,
no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la
publicación de la presente resolución. Todo esto de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos
del sector público.
f) Así mismo, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, la FFCV ha acreditado
documentalmente estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad
Social o haber autorizado al IVC a obtener estos datos en nombre suyo.
De igual forma, la FFCV ha presentado declaración responsable en los siguientes términos:– Que no incurre en
ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de las que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Que, en el caso de haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos para la misma
finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, en ningún caso la suma de todas supera el coste de la actividad subvencionada.
– Que cumple con las otras obligaciones que se consideran básicas en la mencionada Ley 38/2003 y en el
Reglamento de despliegue y, especialmente, las que contiene el artículo 14.
g) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que emprenda el órgano que concede la subvención y, también, a
cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan emprender los órganos de control competentes
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos
electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros
específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
k) Presentar toda la documentación relacionada con la subvención directa recibida, también la justificación, a
través del registro electrónico del IVC:
https://sede.ivc.gva.es/sta/carpetapublic/doevent?app_code=sta&PAGE_CODE=CATALOGO&lang=CA
l) En cuanto a la subcontratación, de conformidad con lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada
siempre que el importe subcontratado no exceda del 50% del importe de la subvención, y quedan excluidas las
subcontrataciones que no aporten valor añadido al desarrollo de la actividad, porque se considera que obedecen a servicios
que se prestan con precios por encima de los habituales de mercado. Además, deberán tenerse en cuenta las limitaciones
establecidas en el apartado 7 de este artículo en lo referente a la subcontratación con determinadas personas o entidades
vinculadas a la persona beneficiaria.
Los justificantes que no cumplan estos parámetros quedarán excluidos de la cuenta justificativa y, si es el caso,
comportará la minoración de la ayuda.
Además, de conformidad con lo que indica el punto 7, letra d) del mismo artículo, el beneficiario no podrá en
ningún caso concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas
con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1.ª Obtención previa de la autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste
se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención otorgada y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si es el caso, el reintegro de las
cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimocuarto de esta resolución. Todo esto sin
perjuicio, si procede, de la exigencia de las responsabilidades correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
Undécimo. Régimen y plazo de justificación
1. La justificación se realizará mediante una cuenta justificativa que se tiene que presentar ante el IVC en cualquier
fecha posterior a la publicación de la presente resolución y hasta el día 05 de diciembre del 2024. Los gastos que no tengan
una relación directa, necesaria e inequívoca con las actividades subvencionadas no se tendrán en cuenta a efectos de la
justificación.
Las facturas o documentos equivalentes deberán llevar estampillada la frase «Factura presentada al Institut
Valencià de Cultura para el expediente de subvención (número de expediente) en el que se ha imputado la cuantía de
(cuantía imputada)». La cuenta justificativa tendrá que incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa, relativa al nivel de ejecución y satisfacción de las actividades
desarrolladas por la FFCV, a las cuales se refiere la presente resolución, que se acompañará de la justificación gráfica o
documental de estas en soporte digital (folletos, programas de mano, webs, carteles, publicaciones en revistas, redes
sociales, etc.).
b) Aportación de un informe de auditoría sometido a la Ley 22/2015, en los términos del artículo 74 del
Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, realizado por un
auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. El gasto de auditoría tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 5% del
importe de la ayuda prevista en esta resolución.
Este informe se acompañará obligatoriamente del modelo de relación de justificantes, disponible en la página web
http://ivc.gva.es/.
c) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido
en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, si procede, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones producidas. Esta memoria se acompañará obligatoriamente del modelo de ficha
presupuestaria, disponible en la página web http://ivc.gva.es/.
2. Así mismo, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar, por medio de certificado expedido por el órgano
competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:
a) Que los fondos se han destinado a realizar la actividad para la cual se concedieron.
b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus
dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la
Sindicatura de Cuentas.
Decimosegundo. Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se
indique de la que sea titular la entidad beneficiaria, y tieneque contar con la justificación previa documental del uso que se
ha hecho. Además, el Servicio de Ayudas del IVC expedirá un certificado en el que conste que se ha logrado el objeto de la
concesión de la subvención. El importe de los gastos justificados será, como mínimo, igual al importe de la cantidad
máxima concedida, y la cantidad que abonará el IVC será como máximo el importe de los gastos correctamente
justificados.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior y a petición de la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo
171.3.a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, se podrá anticipar hasta un 30% del importe total de la subvención, de manera inmediata desde el día
siguiente a la publicación en el DOGV de la presente resolución. A tal efecto, la entidad beneficiaria podrá presentar la
solicitud de pago anticipado a partir del día siguiente de la aceptación por el Consejo de esta ayuda. El pago anticipado se
hará efectivo siempre que el IVC disponga de fondos.
Las cantidades libradas anticipadamente y no justificadas tendrán que ser reintegradas por medio de cheque
nominativo conformado o bancario, a nombre del Institut Valencià de Cultura, con el abono de los correspondientes
intereses de demora, de acuerdo con lo que se prevé en los artículos 16 y 62.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental i de Subvenciones.
3. Podrán realizarse, además, abonos a cuenta, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán
al ritmo de ejecución de las actividades programadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y
siempre que la naturaleza y las características de las actuaciones permitan este fraccionamiento a efectos de pago. Todo
esto de conformidad con lo establecido en el artículo 171, epígrafes 2 y 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si se solicita un abono a cuenta y antes se ha recibido un pago anticipado, los procedimientos son compatibles.
4. El pago de la subvención no se podrá hacer mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Hacienda estatal, la autonómica y la Seguridad Social. Y para comprobarlo, la entidad
beneficiaria autorizará a la IVC para que obtenga los certificados pertinentes por vía telemática.
Decimotercero. Compatibilidad de las ayudas
La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier
administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para
la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las
ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada; todo esto de
conformidad con el artículo 65.3.c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 168.1.A) apartado c) de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
Decimocuarto. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones
1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance
la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el
importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.
2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin
efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.
3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán que
reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes. En estos casos se
procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa del interesado, será resuelto por la persona
titular del órgano gestor de la subvención.
4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, al afectar sustancialmente a la concesión y entrega de
fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional
competente.
5. El Institut Valencià de Cultura se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se
consideren necesarias a fin de comprobar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.
Decimoquinto. Método general de control
El Institut Valencià de Cultura ejercerá el control administrativo a través de la revisión de la cuenta justificativa
presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada. En cumplimiento del artículo 169.3 de la
LHIS, se comprobará formalmente el 10% de la cuantía de la ayuda. Además, el control material se llevará a cabo con el
seguimiento y la inspección de dos actividades, al menos, de las programadas, a las cuales se harán visitas presenciales y se
documentará y se comprobará la realización de las actividades mediante fotografías, vídeos u otros medios de prueba en
formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada. Todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 165.1.j) y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del
sector público instrumental y de subvenciones.
Decimosexto. Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo que dispone esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,
excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normas de
derecho administrativo que resulten aplicables.
Decimoséptimo. Efectos
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGV.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114.c)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas
interesadas podrán interponer los recursos siguientes:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un
mes a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOGV, de conformidad con lo que establecen los
artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el
potestativo de reposición.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de publicar esta resolución en el DOGV, de conformidad con lo que
disponen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna.
ANEXO I
Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa
(La solicitud tiene que ir acompañada de los documentos que se indican en el resuelvo 8 de esta resolución)
1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
– Anualidad:
– Órgano gestor:
– Importe:
– Título:
2. ENTIDAD BENEFICIARIA
– Nombre o razón social (*):
– Tipo de entidad:
– Siglas:
– NIF:
– Dirección:
– Localidad:
– Provincia:
– Teléfono:
– Correo electrónico:
– Página web:
(*) El nombre tiene que coincidir con el que figura en esta resolución.
Datos de la persona representante:
– Nombre:
– Apellidos:
– DNI/NIF:
– Cargo:
Datos domiciliarios a efectos de notificación:
– Dirección:
– Localidad:
– Provincia:
– Código postal:
Datos de la persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:
– Nombre y apellidos:
– Teléfono:
– Correo electrónico:
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se
establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la
Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la Administración obtenga directamente
la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación
directa de los datos de identidad (DNI) y, en su caso, de residencia.
correspondientes junto con esta conformidad.
b) Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención
para el proyecto al que se refiere esta resolución.
c) Declaro que la entidad que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.
d) Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos y me comprometo, en nombre de la
entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y se concede en esta resolución al objeto previsto.
e) Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel de los originales, los cuales
serán aportados a requerimiento de la Administración.
f) Declaro que conozco la obligación de comunicar, en los términos indicados en esta resolución, a las personas de
quienes aporto datos personales a lo largo del procedimiento, especialmente en la fase de justificación de la subvención,
que sus datos se facilitarán a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, como responsable del
tratamiento, con el fin de gestionar la subvención concedida.
4. DATOS DEL PROYECTO, PROGRAMA O PLAN PARA EL CUAL SE LE CONCEDE LA SUBVENCIÓN
–Descripción del proyecto:
–Fecha de inicio:
–Fecha de finalización:
–Resultados previstos:
Sí _ No _
Fecha y firma de la persona en representación de la entidad.
El Institut Valencià de Cultura es responsable del tratamiento de los datos personales que se incluyen en este
documento y, si es el caso, en los documentos adjuntos, y los tratará para gestionar la aceptación de la subvención
concedida.
Las personas interesadas podrán ejercer sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión,
limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, según se
indica en la página siguiente:
http://www.gva.es/va/proc19970. Para mayor información, consulte el registro de actividad de tratamiento
correspondiente que se encuentra accesible en la web https://ivc.gva.es/
ANEXO II
Actividades
El Plan de actuación de la Federació de Folklore de la Comunidad Valenciana para el año 2024, consiste en
diferentes proyectos de actuación de cara en la investigación, transmisión y divulgación de la música, danza, canciones y
resto de tradiciones propias de los pueblos y comarcas de la Comunidad Valenciana, contando para lo cual con las
siguientes actividades y servicios que, desde la sede de la FFCV y desde las mismas asociaciones que la conforman, se
proyectan y en los que podrán participar todas las asociaciones federadas de la Comunidad.
Así mismo, este año se intentará tener más presencia en las tres provincias. Igual que los últimos años, en la
Federació de Folklore de la Comunidad Valenciana hemos intentado estar cada día más cerca del mundo de la cultura
tradicional, a través de las asociaciones legalmente constituidas, especialmente con los federados, pero sin excluir a los no
federados, aprovechando las nuevas tecnologías de Internet, así hemos podido incrementar el número de personas con que
en la actualidad mantenemos contacto.
Este año en renovado nuestra página web, para que sea más clara y transparente. En cuanto a los servicios que se
presta desde la Federació a todos los que lo solicitan, puntualmente, la junta directiva tomará el acuerdo pertinente dado
que incluso pudiendo participar todas las asociaciones, federadas o no, tenemos preferencia las que están federadas.
PROYECTOS:
• Mantenimiento del local y oficinas (agua, teléfono, fax, luz, limpieza, etc.)
• Personal administrativo contratado por la Federació de Folklore de la Comunidad Valenciana y Colaboradores.
• Seguro de Responsabilidad Civil para las entidades federadas.
• Organización y coordinación de talleres de Danza, Música y Canción Tradicional.
• Organización y coordinación de Encuentro de Rondallas.
• Organización I coordinación de Encuentro de Folklore en las provincias de Alicante, Castelló y Valencia.
• Organización de un Encuentro de Cant Valenciá d’estil.
• Organización I coordinación del Día de la danza valenciana.
• Organización I coordinación de un Encuentro de corazones.
• Organización I coordinación de un Encuentro de Pandillas de Tabal y Dulzaina.
• Organización de concurso de composición para Fábula.
• Organización de Concurso de Composición para Pandillas de Tabal y Dulzaina.
• Organización de Concurso de Diseño de Portada para el libro de partituras.
• Publicación de un libro de partituras.
• Página web.
SERVICIOS:
• Coordinación de actividades de las asociaciones federadas que lo solicitan.
• Información y apoyo a los federados.
• Actualización y mantenimiento de Facebook, con nuestros federados y todas las personas interesadas en la
información.
• Información de los federados desde la página Web.
• Información posibles intercambios.
• Facilitar cuánta información musical se dispone a las asociaciones federadas.
• Información y publicidad de las actividades llevadas a cabo por la FFCV y las asociaciones federadas.
• Notificar a los medios de comunicación las actividades programadas por los federados y la misma federació.
València, 13 de septiembre de 2024
José Antonio Rovira Jover
Presidente del Institut Valencià de Cultura