Facebook-f Instagram Twitter
  • ESP
  • VAL
  • ESP
  • VAL
  • Quienes somos
    • Presentación
    • Estatutos
    • Junta directiva
    • Como federarse
  • Grupos federados
    • Tabal y Dolçaina
    • Rondallas de folklore
    • Danza
    • Corales
  • Noticias
  • Hemeroteca
  • Contacto
  • Quienes somos
    • Presentación
    • Estatutos
    • Junta directiva
    • Como federarse
  • Grupos federados
    • Tabal y Dolçaina
    • Rondallas de folklore
    • Danza
    • Corales
  • Noticias
  • Hemeroteca
  • Contacto

Estatutos

TEXTO REFUNDIDO DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA

De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26 de marzo de 2002), y dentro del plazo concedido en la misma, , los Estatutos de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana se adaptaron al régimen establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho Fundamental de Asociación previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978.

Con posterioridad a la referida adaptación, y para el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se aprobó la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de la Generalitat Valenciana, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, así como las necesidades de funcionamiento de la federación hacen necesaria una nueva modificación de los Estatutos. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la referida Ley autonómica, la Asamblea ha aprobado, una modificación y refundición de los Estatutos de la Federación, cuyo articulado queda con la siguiente redacción

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.-

La Federación de Asociaciones “FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA” es fruto de un conjunto de aspiraciones comunes de las asociaciones culturales federadas asentadas en la cooperación, promoción y defensa de los intereses de sus asociaciones, partiendo del derecho constitucional reconocido a todas las personas, físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, así como sus normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2º.-

La constitución de la presente Federación y el establecimiento de su organización y funcionamiento se produce desde el respeto al marco de la Constitución, de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación y el conjunto del Ordenamiento Jurídico, con pleno respeto al pluralismo y estricto respeto del funcionamiento democrático de las entidades que lo integran.

ARTÍCULO 3º.-

La condición de miembro de esta Federación, tal como vienen a reconocer las entidades que la constituyen, se basa en el derecho asociativo en la igualdad de las asociaciones que se integren en ella, previo el cumplimiento de los requisitos que se exijan para ello, y contando siempre con el acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Forman, o podrán formar, parte de la FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA todas aquellas asociaciones que se relacionan en el acta fundacional y, además todas aquellas que tengan como fin la enseñanza y práctica de la música, coros, danza y canto y demás tradiciones de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 4º.-

La FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5º.-

Con la denominación FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA, esta Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas concordantes, tiene plena capacidad jurídica de obrar.

CAPÍTULO II: DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

CAPÍTULO II: DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ARTÍCULO 6º.-

La existencia de esta Federación tiene como fines la investigación, la promoción, protección, reanimación, difusión y dignificación de tradiciones, en la enseñanza y práctica de la música, coros, danza y canto y demás tradiciones de la Comunidad Valenciana, dando apoyo técnico a todas las asociaciones federadas principalmente, y a cuantas otras asociaciones que, aún no estando federadas, se acuerde dar dicho apoyo.

Con la realización de la actividad propia de la Federación, no está restringida a favorecer los intereses de las asociaciones federadas, sino que los fines expuestos tienen la consideración de interés general a los efectos previstos en el artículo 33. 1.a) de la Ley 14/2008.

Para el cumplimiento de todos estos fines llevará a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:

-La organización de cursos de aquellas modalidades relacionadas directamente con la música, danza, canciones y demás tradiciones de la Comunidad Valenciana.

-La organización de festivales y concursos de diferentes materias directamente relacionados con la tradición musical valenciana, tales como exposiciones fotográficas, cartelería, periodismo, interpretaciones musicales, transcripciones, etc.

-La organización de conferencias, charlas didácticas y cursos de formación.

-La promoción y difusión de festivales de las distintas ciudades de la Comunidad Valenciana.

-La organización de Festivales de carácter Autonómico, Nacional e Internacional, que contribuyan a la difusión de las raíces culturales y folklóricas en general de la Comunidad Valenciana.

-La organización de cursos de iniciación y perfeccionamiento de música, danza, canciones y demás tradiciones de la Comunidad Valenciana.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el párrafo anterior, la Federación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

I. Solicitar ayudas, públicas o privadas, así como suscribir convenios públicos o privados destinados al mantenimiento de la misma Federación.

II. Canalizar las solicitudes de ayudas públicas o privadas dirigidas a mantener la labor de difusión cultural y docente de las entidades federadas.

III. Obtener medios de financiación para las asociaciones en ella integradas, suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con Organismos Públicos y con empresas privadas.

IV. Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con dicho objetivo.

V. Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

VI. Ejercitar toda clase de acciones administrativas o judiciales conforme a las Leyes o a los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 7º.-

La Federación gestionará la posibilidad de tener material divulgativo, propaganda y transcripciones adecuadas por parte de sus federados, así como disponer de su propia editorial.

ARTÍCULO 8º.-

La Federación establece su domicilio social en la ciudad de Valencia, en la Plaza Dramaturgo Fausto Hernández Casajuana, nº 4 bajo izqda

ARTÍCULO 9º.-

El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de una eventual y futura participación en confederaciones o Uniones de Asociaciones nacionales del Estado Español, o ámbito internacional que persiga idénticos fines a los propios para intercambio de experiencias, perfeccionamiento y progreso recíproco.

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y, SI PROCEDE, EXPULSIÓN DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN Y, SI PROCEDE, EXPULSIÓN DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS

ARTÍCULO 10º.-

La integración en la Federación, es libre y voluntaria, siempre y cuando se ajuste al procedimiento contemplado en los presentes Estatutos. Podrán pertenecer a la Federación en condición de sociedades federadas o miembros de la Federación aquellas asociaciones con capacidad de obrar que tengan interés según sus Estatutos propios en el desarrollo de los fines de la Federación, siempre que, según sus Estatutos, no tengan ánimo de lucro. La Federación no repartirá dividendos entre sus asociados.

ARTÍCULO 11º.-

El ingreso en la Federación se efectuará previa petición escrita dirigida a la Junta Directiva a la que se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del acta del órgano supremo de gobierno de la asociación solicitante, aprobando la solicitud de ingreso.

b) Relación nominal de los componentes del órgano de representación con identificación de su documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones.

c) Certificación del texto de los Estatutos de la sociedad solicitante, acreditando la inscripción en el correspondiente registro de asociaciones.

d) Cuantificación de los componentes de sus grupos, musical, coral, de danzas, de canto y de alumnos de las respectivas escuelas de música, coros, danza y canto.

e) Memoria explicativa del interés concurrente en la integración en la Federación.

f) Documento de domiciliación bancaria, facilitado por la federación, debidamente cumplimentado, firmado por el representante del grupo.

Examinada la totalidad de la documentación presentada, así como de la que por vía de requerimiento de subsanación exija la Junta Directiva para una mejor evaluación de la confluencia de fines e intereses, y en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de cuanta documentación se requiera, se acordará sobre la admisión o inadmisión de la entidad solicitante.

En caso de acuerdo negativo o inadmisión de la entidad peticionaria, deberá constar por escrito los motivos que fundamentan dicho proceder, con expresión del resultado de la votación que conforme al régimen de funcionamiento de la Junta Directiva se haya adoptado.

La decisión desestimatoria de la integración como asociación federada es susceptible de recurso ante la Asamblea General de la Federación, que deberá resolver en un plazo máximo de seis meses. En la Asamblea en que se trate dicha impugnación deberá ser oída una representación de la asociación solicitante.

ARTÍCULO 12º.-

Las entidades federadas causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, formulada por escrito dirigido a la Presidencia de la Federación, que sólo adquirirá plena efectividad cuando sea dada cuenta y aceptada por la Asamblea General.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas consistentes en dejar de satisfacer cuota periódica, derramas u otras aportaciones que conforme a los presentes Estatutos correspondan, en el transcurso de 1 año.

c) Por incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, entre los que pueden incluirse a título meramente enunciativo el dejar de compartir las finalidades de la Federación según sus normas estatutarias o de incumplir en el deber genérico de colaborar en la consecución de aquellas, incumplimiento que deberá ser declarado expresamente por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General previa audiencia por plazo de diez días de la entidad supuestamente incumplidora.

ARTÍCULO 13º.-

Cualquiera que fuese la causa de baja o expulsión, la sociedad separada de la Federación responderá frente a terceros y frente a la propia Federación de cuantas obligaciones federales se hubieran contraído en el periodo de su permanencia en la misma.

ARTÍCULO 14º.-

La entidad federada que deje de serlo por cualquier motivo o causa, perderá cuantos derechos le correspondan en la Federación o en su patrimonio.

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS

CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS

ARTÍCULO 15º.-

Toda asociación federada ostentará los siguientes derechos:

a) A asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General, a través de su representación conferida, ya bien por quien en ella estatutariamente ostente la condición de legal representante o por otra persona en quien delegue mediante autorización de representación fehacientemente acreditado.

b) A participar en las actividades propias de las Federación, así como en cualquiera de sus órganos de dirección o representación de la Federación, siempre y cuando en ellos concurran los requisitos exigidos para ello.

c) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.

d) A gozar de los beneficios que de su condición de entidad federada pueda dimanar, en especial a participar en las ayudas que de tipo económico se obtengan por la Federación en provecho de sus asociaciones federadas en proporción con el baremo que en cada caso estipule la Junta Directiva en función de la labor artístico-educativa que se desarrolle.

e) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser en todo caso motivados aquellos acuerdos que decidan las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que se estimen contrarios a la Ley o los presentes Estatutos.

g) A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.

h) A consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.

i) Las personas asociadas que se separen voluntariamente de la asociación podrán ser reintegradas de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado a la misma siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros.

j) Dado que los asociados serán personas jurídicas, no es posible la transmisión “mortis casusa” de la condición de socio. Las transmisiones “inter vivos” a título gratuito requerirán la autorización expresa de la Junta Directiva, una vez examinada la documentación presentada por el cesionario siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de estos Estatutos.



ARTÍCULO 16º.-

Son deberes de las asociaciones federadas:

a) Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen.

b) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados que se deriven de los presentes Estatutos y de cualquier disposición legal.

ARTÍCULO 17º.-

La Federación no será responsable de los actos unilaterales que realice cualquier asociación federada, sólo respondiendo de los acuerdos y actos que realicen sus órganos de gobierno y representación de conformidad con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18º.-

Las peticiones ordinarias de las asociaciones federadas se formalizarán por escrito dirigido al Presidente de la Federación, si esta solicitud fuese desestimada, podrá pedir la inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General, lo que hará por carta certificada dirigida a la Presidencia de la Federación con al menos 30 días de anticipación a la celebración de aquella.

ARTÍCULO 19º.-

La Federación no podrá exigir de sus asociaciones federadas colaboraciones que contravengan los intereses de las mismas. Tampoco podrá fomentar acciones que favorezcan a un grupo de entidades federadas en perjuicio o con menoscabo de otras.

Las desigualdades que pudiesen generar con ocasión de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán subsanarse mediante la adopción de medidas que tiendan a paliar dicha desigualdad, como por ejemplo, a modo meramente enunciativo, el establecimiento de un turno rotativo.

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20º.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las sociedades federadas y sus acuerdos serán obligatorios para todos sus miembros.

ARTÍCULO 21º.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer semestre de cada año.

La extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, de la mitad de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de los miembros federados. En estos dos últimos casos la petición será dirigida por carta al Presidente de la Federación y éste la convocará dentro de los treinta días siguientes a la petición.

Salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas por la Asamblea, la convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito, dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, o mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos veinte días. Si en primera convocatoria, por falta de “quorum” no se pudiese llevar a cabo, tendrá lugar en el mismo local, media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de asistentes.

Junto con la convocatoria se remitirá toda la documentación relativa a los puntos que figuren en el Orden del Día remitido.



ARTÍCULO 22º.-

Las sociedades miembros de la Federación comunicarán a la Junta Directiva su asistencia a la sesión de la Asamblea General con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de celebración, haciendo constar el nombre y cargo de la persona que ostente la delegación y representación de la asociación federada estando autorizado por ella para emitir el voto que corresponda a la entidad federada los asuntos a tratar en ella. Cada sociedad federada tendrá un solo voto.

ARTÍCULO 23º.-

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se celebrarán en la ciudad de Valencia, donde radica el domicilio de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana. Salvo que en momentos puntuales la Junta Directiva, acuerde lo contrario.

ARTÍCULO 24º.-

La presidencia de la Asamblea General la ostentará el Presidente de la Federación, dirigirá los debates, velará por el buen orden de las sesiones y pondrá el visto bueno a las actas que se levanten.

ARTÍCULO 25º.-

El “quorum” exigido para la válida constitución de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, será de la mayoría -o mitad más una- de las asociaciones federadas, en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria se declararán válidamente constituidas cualesquiera que sea el número de las asociaciones concurrentes. Al inicio de la Asamblea, y antes de proceder a examinar el primer punto del Orden del Día, el, o la, responsable de la Secretaría de la Federación, que ostentará a su vez el cargo de Secretario@ de la Asamblea, dará lectura a las asociaciones miembro que asistan y comprobará el “quorum”.

Cuando en el orden del día conste la renovación de cargos de la Junta Directiva, además, la Secretaría anunciará los candidatos y sus proponentes para ocupar los cargos directivos que se renueven.

ARTÍCULO 26º.-

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los votos afirmativos superen los negativos, excepto cuando el acuerdo verse sobre las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes inmuebles, declaración de utilidad pública a favor de la Federación y modificación de Estatutos, en cuyo caso requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de entidades federadas.

Para la adopción del acuerdo de disolución de la Federación se exigirá el voto favorable de cinco sextas partes de las asociaciones que la integran, sin perjuicio de lo establecido en el respectivo Capítulo de los presentes Estatutos referidos a la “Disolución de la Federación”.

ARTÍCULO 27º.-

Son facultades de la Asamblea General las relativas a:

a) La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.

b) El examen y aprobación de las cuentas anuales y su liquidación.

c) Censura o aprobación de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disolución de la Federación.

h) Aprobación de Reglamento de Régimen interior.

i) Aprobar Directivas o Disposiciones de Funcionamiento.

j) Aprobación del baremo clasificador de las entidades federadas.

k) Aceptación de las bajas de entidades federadas, así como imposición de sanciones graves que en su caso procedan.

l) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación.

m) Conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra decisiones de la Junta Directiva.

n) Decisión de integrarse la Federación en otras entidades.

o) Cualquier otra materia que no esté reservada a la competencia de la Junta Directiva.

 

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 28º.-

La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Federación, siendo la encargada de velar por sus intereses y fines durante todo el ejercicio social, haciendo cumplir los Estatutos y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.

Sus facultades se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según normas estatutarias, la autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades federadas establecidas en el artículo 6º de los presentes Estatutos, llevar la gestión económica y administrativa de la Federación suscribiendo en su representación los oportunos contratos o realizando los correspondientes actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros o asociaciones federadas.

e) Nombramiento de delegados para alguna actividad concreta de la Federación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 29º.-

Compondrán la Junta Directiva los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-contador y ocho vocales (uno por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Valenciana – Alicante, Castellón y Valencia-, uno por cada uno de los colectivos culturales y artísticos integrantes de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana -grupos de danza, coros y coros populares, rondallas y orquestas de pulso y púa, cant d’estil y dolçaines i tabalet-. Asimismo, formarán parte de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estimen conveniente designar sus componentes.

Dichos integrantes, excepto los asesores técnicos que cuentan con voz, pero no voto, serán nombrados por la Asamblea General, previa elaboración y presentación de candidaturas propuestas por las entidades federadas y proclamadas por la Junta Directiva.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, no imputándose como retribución, en ningún caso, todas aquellas cantidades devengadas y satisfechas en concepto de gastos de representación que se abonen en beneficio general de la Federación y sus entidades federadas.

ARTÍCULO 30º.-

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán con sujeción a los siguientes periodos: se efectuarán renovaciones parciales de la Junta Directiva por mitades, estando la primera mitad integrada por Presidente, Secretario, el Vocal correspondiente a la provincia de Alicante, Vocal de Castellón, Vocal de Grupos de Danzas, vocal de Grupos de Rondallas y Orquestas de Pulso y Púa; y la segunda mitad por el Vicepresidente, Tesorero-contador, Vocal de Valencia, Vocal de Coros y Coros Populares, Vocal de Cant d’Estil y Vocal de Dolçaines y Tabalets.

Todos ellos son elegidos por 4 años, si bien excepcionalmente en la primera elección que se lleve a cabo con esta fórmula, ésta se efectuará por dos años al segundo grupo o mitad de los componentes de la Junta Directiva para que así pueda renovarse parcialmente la Junta Directiva con toda normalidad.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien le sustituya en el cargo. Para poder desempeñar los cargos de la Junta Directiva se exige cumplir el siguiente requisito:

1º Ser componente o asociado de una entidad federada, con tres años como mínimo de antigüedad en la misma.

2º No haber sido expulsado de ninguna entidad, federada o no federada.

3º Ostentar cargo directivo o en la dirección en la asociación que representa, y que se acredite. Esta situación no será compatible con situaciones especiales, como la excedencia

ARTÍCULO 31º.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, debiendo constar de forma indubitada su convocatoria.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el Presidente teniendo su voto carácter de voto de calidad.

No obstante el quórum establecido en el párrafo anterior, es deber de los miembros de la Junta Directiva, la asistencia a las reuniones que se convoquen. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas facultará al Presidente para proponer a la Asamblea la sustitución del miembro pertinazmente ausente. En cualquier caso, el Presidente con carácter previo a la adopción del acuerdo de sustitución dará audiencia al interesado para que pueda alegar cuanto estime conveniente.

Las renovaciones de cargos de la Junta Directiva deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 32º.-

El Presidente de la Federación ostentará las siguientes atribuciones:

– Representar a la Federación ante toda clase de organismos, públicos y privados, y en cualesquiera actos.

– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

– Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

– Podrá proponer a la Asamblea General la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva por otro asociado de la misma entidad, si aquél no cumpliera adecuadamente con sus cometidos.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad, o por su expresa delegación.

El Secretari@ tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros registro de las sociedades federadas o integradas en la Federación, y un fichero de las mismas en el que harán constar las menciones legales; custodiará la documentación de la Federación, haciendo que se cursen comunicaciones de designación de cargos y demás acuerdos federales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El Tesorero-contador recaudará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por la Presidencia.

Los Vocales tendrán como obligación propia de su cargo, asistir a las Juntas Directivas, y desarrollar los trabajos de las delegaciones o de comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, según decisión de su Presidente en atención a su idoneidad y tiempo disponible.

Las vacantes que puedan producirse durante el mandato de cualesquiera miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus componentes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 33º.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación vendrán a estar integrados por:

a) Las cuotas de entrada y cuotas anuales de las sociedades federadas o cuotas extraordinarias, cuya cuantía establecerá la Asamblea General de acuerdo con las necesidades de sus miembros. Éstas serán anualmente revisadas.

b) Donativos de entidades protectoras: subvenciones y ayudas estatales, autonómicas, provinciales o municipales; legados o herencias que pudiera recibir de los integrantes de las asociaciones federadas o de terceros.

c) Cualquier otro recurso lícito o ingresos que por otros sistemas se creen, si bien los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso reparto entre los federados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

El patrimonio de esta Federación es de cero euros.

ARTÍCULO 34º.-

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre. El presupuesto se elaborará para dicho ejercicio, teniendo en cuenta en su elaboración las necesidades de la Federación, debiendo ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 35º.-

Sin perjuicio de las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, la federación se disolverá, además, en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos.

b) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

c) Cuando concurra cualquier otra causa legal.

d) Por sentencia judicial firme.


ARTÍCULO 36º.-

En caso de disolución, el patrimonio de la Federación restante tras su liquidación se destinará a las sociedades benéficas de la Comunidad Valenciana que realicen funciones asistenciales y de promoción de la educación, según distribución que se hará constar en el acuerdo de disolución.

ARTÍCULO 37º.-

La disolución de la Federación abrirá la fase de liquidación de la misma, conservando hasta el fin del proceso de liquidación su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de acordar la disolución, serán quienes ostenten el cargo de liquidadores de la Federación a menos que la Asamblea General, al adoptar el acuerdo de disolución, designe a otras personas para llevar a cabo la liquidación. Corresponderá a los liquidadores las funciones de:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Federación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente. En caso de insolvencia de la Federación la Junta Directiva, o en su caso los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el órgano judicial competente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1º La Junta Directiva podrá elaborar un reglamento cuya aprobación someterá a la Asamblea General, como desarrollo complementario de los presentes Estatutos.
2º Si bien la constitución de la FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA, permite integrar a grupos o entidades que se reconozcan en sus convicciones, persiguiendo activamente los ideales de defensa y difusión de la cultura tradicional valenciana, expresada en las diversas variantes integrantes del folklore de la Comunitat Valenciana, cumpliendo tareas útiles para ello, formalmente se viene a declarar que la Federación no tendrá significación política alguna.
3º En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de la Generalitat Valenciana, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y las disposiciones complementarias de ambas normas.
D. Joaquín Vayá Peris, en calidad de secretario de la FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA , CERTIFICO que los presentes estatutos han quedado redactados de conformidad con las modificaciones acordadas en la asamblea general celebrada en fecha 11 de junio de 2022.
SECRETARIO Joaquín Vayá Peris
VºBº PRESIDENTE Jose Ramón Peinado Montero

Notícias FFCV

MANTENTE INFORMADO DE TODA LA ACTUALIDAD NOTICIAS FFCV Y LOS ÚLTIMOS EVENTOS DE LA FEDERACIÓN

VER TODAS LAS NOTÍCIAS
  • Quienes somos
    • Presentación
    • Estatutos
    • Junta directiva
    • Como federarse
  • Grupos federados
    • Tabal y Dolçaina
    • Rondallas de folklore
    • Danza
    • Corales
  • Noticias
  • Hemeroteca
  • Contacto
  • Quienes somos
    • Presentación
    • Estatutos
    • Junta directiva
    • Como federarse
  • Grupos federados
    • Tabal y Dolçaina
    • Rondallas de folklore
    • Danza
    • Corales
  • Noticias
  • Hemeroteca
  • Contacto
Youtube Facebook-f Instagram Twitter

Plaza Dramaturgo Fausto
Hernández Casajuana,
4 bajo izquierda. 46003 Valencia.

Tel. 963 92 49 38
MAÑANA: 8:30 – 15:00 (lunes a viernes)
TARDE: 16:30 – 19:00 (lunes a jueves)

  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies

© 2024 FEDERACIÓN DE FOLKLORE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

DISEÑO WEB: XINXETA

Gestionar el consentimiento de las cookies

Para proporcionar las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Dar el consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o identificadores únicos en este sitio. No dar el consentimiento o retirarlo puede afectar negativamente ciertas características y funciones.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico son estrictamente necesarios para el legítimo propósito de habilitar el uso de un servicio específico solicitado explícitamente por el suscriptor o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferéncias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario con el fin de enviar publicidad o realizar un seguimiento del usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Preferencias de visualización
{title} {title} {title}