CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las sociedades federadas y sus acuerdos serán obligatorios para todos sus miembros.
ARTÍCULO 21º.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer semestre de cada año.
La extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, de la mitad de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de los miembros federados. En estos dos últimos casos la petición será dirigida por carta al Presidente de la Federación y éste la convocará dentro de los treinta días siguientes a la petición.
Salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas por la Asamblea, la convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito, dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, o mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos veinte días. Si en primera convocatoria, por falta de “quorum” no se pudiese llevar a cabo, tendrá lugar en el mismo local, media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Junto con la convocatoria se remitirá toda la documentación relativa a los puntos que figuren en el Orden del Día remitido.
ARTÍCULO 22º.-
Las sociedades miembros de la Federación comunicarán a la Junta Directiva su asistencia a la sesión de la Asamblea General con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de celebración, haciendo constar el nombre y cargo de la persona que ostente la delegación y representación de la asociación federada estando autorizado por ella para emitir el voto que corresponda a la entidad federada los asuntos a tratar en ella. Cada sociedad federada tendrá un solo voto.
ARTÍCULO 23º.-
Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se celebrarán en la ciudad de Valencia, donde radica el domicilio de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana. Salvo que en momentos puntuales la Junta Directiva, acuerde lo contrario.
ARTÍCULO 24º.-
La presidencia de la Asamblea General la ostentará el Presidente de la Federación, dirigirá los debates, velará por el buen orden de las sesiones y pondrá el visto bueno a las actas que se levanten.
ARTÍCULO 25º.-
El “quorum” exigido para la válida constitución de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, será de la mayoría -o mitad más una- de las asociaciones federadas, en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria se declararán válidamente constituidas cualesquiera que sea el número de las asociaciones concurrentes. Al inicio de la Asamblea, y antes de proceder a examinar el primer punto del Orden del Día, el, o la, responsable de la Secretaría de la Federación, que ostentará a su vez el cargo de Secretario@ de la Asamblea, dará lectura a las asociaciones miembro que asistan y comprobará el “quorum”.
Cuando en el orden del día conste la renovación de cargos de la Junta Directiva, además, la Secretaría anunciará los candidatos y sus proponentes para ocupar los cargos directivos que se renueven.
ARTÍCULO 26º.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los votos afirmativos superen los negativos, excepto cuando el acuerdo verse sobre las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes inmuebles, declaración de utilidad pública a favor de la Federación y modificación de Estatutos, en cuyo caso requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de entidades federadas.
Para la adopción del acuerdo de disolución de la Federación se exigirá el voto favorable de cinco sextas partes de las asociaciones que la integran, sin perjuicio de lo establecido en el respectivo Capítulo de los presentes Estatutos referidos a la “Disolución de la Federación”.
ARTÍCULO 27º.-
Son facultades de la Asamblea General las relativas a:
a) La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
b) El examen y aprobación de las cuentas anuales y su liquidación.
c) Censura o aprobación de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disolución de la Federación.
h) Aprobación de Reglamento de Régimen interior.
i) Aprobar Directivas o Disposiciones de Funcionamiento.
j) Aprobación del baremo clasificador de las entidades federadas.
k) Aceptación de las bajas de entidades federadas, así como imposición de sanciones graves que en su caso procedan.
l) Ratificar las altas acordadas por el órgano de representación.
m) Conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra decisiones de la Junta Directiva.
n) Decisión de integrarse la Federación en otras entidades.
o) Cualquier otra materia que no esté reservada a la competencia de la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 28º.-
La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Federación, siendo la encargada de velar por sus intereses y fines durante todo el ejercicio social, haciendo cumplir los Estatutos y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
Sus facultades se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según normas estatutarias, la autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades federadas establecidas en el artículo 6º de los presentes Estatutos, llevar la gestión económica y administrativa de la Federación suscribiendo en su representación los oportunos contratos o realizando los correspondientes actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos miembros o asociaciones federadas.
e) Nombramiento de delegados para alguna actividad concreta de la Federación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 29º.-
Compondrán la Junta Directiva los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-contador y ocho vocales (uno por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Valenciana – Alicante, Castellón y Valencia-, uno por cada uno de los colectivos culturales y artísticos integrantes de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana -grupos de danza, coros y coros populares, rondallas y orquestas de pulso y púa, cant d’estil y dolçaines i tabalet-. Asimismo, formarán parte de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estimen conveniente designar sus componentes.
Dichos integrantes, excepto los asesores técnicos que cuentan con voz, pero no voto, serán nombrados por la Asamblea General, previa elaboración y presentación de candidaturas propuestas por las entidades federadas y proclamadas por la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, no imputándose como retribución, en ningún caso, todas aquellas cantidades devengadas y satisfechas en concepto de gastos de representación que se abonen en beneficio general de la Federación y sus entidades federadas.
ARTÍCULO 30º.-
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán con sujeción a los siguientes periodos: se efectuarán renovaciones parciales de la Junta Directiva por mitades, estando la primera mitad integrada por Presidente, Secretario, el Vocal correspondiente a la provincia de Alicante, Vocal de Castellón, Vocal de Grupos de Danzas, vocal de Grupos de Rondallas y Orquestas de Pulso y Púa; y la segunda mitad por el Vicepresidente, Tesorero-contador, Vocal de Valencia, Vocal de Coros y Coros Populares, Vocal de Cant d’Estil y Vocal de Dolçaines y Tabalets.
Todos ellos son elegidos por 4 años, si bien excepcionalmente en la primera elección que se lleve a cabo con esta fórmula, ésta se efectuará por dos años al segundo grupo o mitad de los componentes de la Junta Directiva para que así pueda renovarse parcialmente la Junta Directiva con toda normalidad.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien le sustituya en el cargo. Para poder desempeñar los cargos de la Junta Directiva se exige cumplir el siguiente requisito:
1º Ser componente o asociado de una entidad federada, con tres años como mínimo de antigüedad en la misma.
2º No haber sido expulsado de ninguna entidad, federada o no federada.
3º Ostentar cargo directivo o en la dirección en la asociación que representa, y que se acredite. Esta situación no será compatible con situaciones especiales, como la excedencia
ARTÍCULO 31º.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, debiendo constar de forma indubitada su convocatoria.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el Presidente teniendo su voto carácter de voto de calidad.
No obstante el quórum establecido en el párrafo anterior, es deber de los miembros de la Junta Directiva, la asistencia a las reuniones que se convoquen. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas facultará al Presidente para proponer a la Asamblea la sustitución del miembro pertinazmente ausente. En cualquier caso, el Presidente con carácter previo a la adopción del acuerdo de sustitución dará audiencia al interesado para que pueda alegar cuanto estime conveniente.
Las renovaciones de cargos de la Junta Directiva deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
ARTÍCULO 32º.-
El Presidente de la Federación ostentará las siguientes atribuciones:
– Representar a la Federación ante toda clase de organismos, públicos y privados, y en cualesquiera actos.
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
– Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
– Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
– Podrá proponer a la Asamblea General la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva por otro asociado de la misma entidad, si aquél no cumpliera adecuadamente con sus cometidos.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad, o por su expresa delegación.
El Secretari@ tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los libros registro de las sociedades federadas o integradas en la Federación, y un fichero de las mismas en el que harán constar las menciones legales; custodiará la documentación de la Federación, haciendo que se cursen comunicaciones de designación de cargos y demás acuerdos federales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero-contador recaudará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por la Presidencia.
Los Vocales tendrán como obligación propia de su cargo, asistir a las Juntas Directivas, y desarrollar los trabajos de las delegaciones o de comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, según decisión de su Presidente en atención a su idoneidad y tiempo disponible.
Las vacantes que puedan producirse durante el mandato de cualesquiera miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus componentes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.