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TEXTO REFUNDIDO DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE FOLCLORE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
En virtud del mandato impuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, (B.O.I. de 26 de Marzo de 2.002), y antes de que proceda a transcurrir 2 años desde aquella publicación de la norma reguladora del derecho fundamental de asociación, se elabora el siguiente texto refundido de adaptación de los Estatutos de la Federación de Folclore de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
La Federación de asociaciones “FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA”, es fruto de un conjunto de aspiraciones comunes de las asociaciones culturales federadas asentadas en la cooperación, promoción y defiende de los intereses de sus asociados, partiendo del derecho constitucional reconocido a todas las personas, físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, a asociarse libremente para la consecución de finalidades lícitas, y al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, así como sus normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.-
La constitución de la presente Federación y el establecimiento de su organización y funcionamiento, se produce desde el respecto al marco de la Constitución, de la Ley Orgánica que regula el derecho de asociación y del Conjunto del Ordenamiento Jurídico, con pleno respecto al pluralismo y estricto respecto del funcionamiento democrático de las entidades que la integran.
ARTÍCULO 3º.-
La condición de miembro de esta Federación, tal como vienen a reconocer las entidades que la constituyen, no puede suponer en ningún caso motivo de favor, ventaja o discriminación, basándose en el ejercicio del presente derecho asociativo en la igualdad de las asociaciones que se integran en ella, previo el cumplimiento de los requisitos que se exijan para lo cual, y explicando siempre con el acuerdo expreso de sus órganos competentes.
ARTÍCULO 4º.-
La Federación de Folclore de la Comunidad Valenciana se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II: DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTÍCULO 5º.-
Con la denominación FEDERACIÓN DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA se constituye la presente Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo y normas concordantes, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar.
ARTÍCULO 6º.-
La existencia de la FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA tiene como finalidades la investigación, la promoción, protección, reanimación, difusión y dignificación de tradiciones en la enseñanza y práctica de la música, coros, danza, canto y de más tradiciones de la Comunidad Valenciana, apoyando técnico y económico a todas las asociaciones federadas principalmente y a cuántas otras asociaciones que, todavía no estando federadas, se acuerde dar este apoyo.
Para el cumplimiento de todas estas finalidades, llevará a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, entre otras, las siguientes actividades:
– La organización de cursos de aquellas modalidades relacionadas directamente con la música, danza, canciones y otras tradiciones de la Comunidad Valenciana.
– La organización de Festivales y concursos de diferentes materias relacionadas directamente con la tradición musical valenciana, tales como exposiciones fotográficas, cartelería, periodismo, interpretaciones musicales, transcripciones, etc. etc.
– La organización de conferencias, charlas didácticas y cursos de formación.
– La promoción y difusión de festivales en diferentes ciudades de la Comunidad Valenciana.
– La organización de Festivales de carácter Autonómico, Nacional e Internacional que contribuyan a la difusión de las raíces en general de la Comunidad Valenciana.
– La organización de cursos de iniciación y perfeccionamiento de música, danza, canciones y otras tradiciones de la Comunidad Valenciana.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Federación, para el cumplimiento de sus finalidades podrá:
– Solicitar ayudas públicas o privadas, así como subscribir convenios públicos o privados, destinados al mantenimiento de esta Federación.
– Canalizar las solicitudes de ayudas públicas o privadas dirigidas a mantener la labor de difusión cultural y docente de las entidades federadas.
– Obtener medios de financiación para las asociaciones en ella integradas, subscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con Organismos Públicos y con empresas privadas.
– Desarrollar actividades económicas de todo tipos encaminadas a la realización de sus finalidades o reunir recursos con dicho objetivo.
– Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actas y contratos de todo género.
– Ejercitar toda clase de acciones administrativas o judiciales conforme a las Leyes o a los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 7º.-
La Federación no podrá, en ningún caso y en ningún concepto, patrocinar la celebración de concursos y certámenes en que intervenga alguna de las asociaciones federadas, absteniéndose de establecer cualquier tipo de competencia con las mismas, y sólo pudiendo limitar su acción en tales casos a prestar un asesoramiento técnico en estos acontecimientos o manifestaciones culturales siempre a requerimiento de los particulares interesados o de organismos oficiales.
ARTÍCULO 8º.-
La Federación ejercerá una constante labor de supervisión sobre la fidelidad y belleza de las manifestaciones artísticas de las sociedades federadas, así como en la honorabilidad de presentación de todas las actuaciones de las mismas, sin que esto pueda implicar de ninguna forma intromisión en los asuntos internos de las sociedades. Así mismo gestionará la posibilidad de tener material divulgativo, propaganda y transcripciones adecuadas por parte de sus federados así como de disponer de su propia editorial.
ARTÍCULO 9º.-
La Federación establece su domicilio social en la ciudad de Valencia, en la Plaza Dramaturgo Fausto Hernández Casajuana, nº 4
ARTÍCULO 10º.-
El ámbito territorial en el cual va a realizar principalmente sus actividades el de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de una eventual y futura integración en organizaciones nacionales del Estado Español, o en alguna organización internacional que persiga idénticas finalidades a los propios para intercambio de experiencias, perfeccionamiento y progreso recíproco.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA la ADMISIÓN Y, SI PROCEDE, EXPULSIÓN DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS
ARTÍCULO 11º.-
La integración en la Federación es libre y voluntaria, siempre que se ajusto al procedimiento contemplado en los presentes Estatutos. Podrán pertenecer a la Federación en condición de sociedades federadas o miembros de la Federación, aquellas asociaciones con capacidad de obrar que tengan interés según sus Estatutos propios en el desarrollo de las finalidades de la Federación.
ARTÍCULO 12º.-
El ingreso en la Federación se efectuará previa petición escrita dirigida a la Junta Directiva a la cual se acompañará la siguiente documentación:
– Certificado del acta del órgano supremo de gobierno de la asociación solicitante, aprobando la solicitud de ingreso. Relación nominal de los componentes del órgano de representación con identificación de su documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones. Certificación del texto de los Estatutos de la sociedad solicitante, acreditando la inscripción en el correspondiente registro de asociaciones.
– Cuantificación de los componentes de sus grupos musical, coral, de danzas, de canto y de alumnos de las respectivas escuelas de música, corazones, danza y canto.
– Memoria explicativa del interés concurrente en la integración en a Federación.
Examinada la totalidad de la documentación presentada, así como de la cual por vía de requerimiento de enmienda exija la Junta Directiva para una mejor evaluación de la confluencia de finalidades e intereses, y en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de cuánta documentación se requiera, se acordará sobre la admisión o inadmisión de la entidad solicitante.
En caso de acuerdo negativo o inadmisión de la entidad peticionaria, tendrá que constar por escrito los motivos que fundamentan dicho proceder, con expresión del resultado de la votación conforme al régimen de funcionamiento de la Junta Directiva se haya adoptado.
La decisión desestimatoria de la integración como asociación federada, es susceptible de recurso ante la Asamblea General de la Federación, que tendrá que resolver en un plazo máximo de seis meses. En la Asamblea en que se trato esta impugnación tendrá que ser sentida una representación de la asociación solicitante.
ARTÍCULO 13º.-
Las entidades federadas causarán baja por alguna de las siguientes causas:
Por renuncia voluntaria, formulada por escrito dirigido a la Presidencia de la Federación, que sólo adquirirá plena efectividad cuando sea dada cuenta y aceptada por la Asamblea General. Por incumplimiento de las obligaciones económicas consistente a dejar de satisfacer cuota periódica, derramas u otras aportaciones que conforme a los presentes Estatutos le correspondan. Por incumplimiento de cualesquier otras obligaciones derivadas de los presentes Estatutos, entre los cuales pueden incluirse en título meramente enunciativo el dejar de compartir las finalidades de la Federación según sus normas estatutarias o incumplir en el deber genérico de colaborar en la consecución de aquellas, incumplimiento que tendrá que ser declarado expresamente por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General previa audiencia por plazo de diez días de la entidad supuestamente incumplidora.
ARTÍCULO 14º.-
Cualquier que fuera la causa de baja o expulsión, la sociedad separada de la Federación, responderá frente a terceros y frente a la propia Federación de cuántas obligaciones federales se hubieron contraído en el periodo de su permanencia en la misma.
ARTÍCULO 15º.-
La entidad federada que dejo de serlo por cualquier motivo o causa, perderá cuántos derechos le correspondan en la Federación o en su patrimonio
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIEDADES FEDERADAS
ARTÍCULO 16º.-
Toda asociación federada ostentará los siguientes derechos:
A asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General, a través de su representación conferida ya bien por quien en ella estatutariamente ostento la condición de legal representante o por otra asociación en quien delego mediante poder de representación fehacientemente acreditado.
A participar cualquier de sus asociados en los órganos de dirección o representación de la Federación siempre que en ellos concurran los requisitos exigidos para lo cual.
A ser informada sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades.
A disfrutar de los beneficios que de su condición de entidad federada pueda *dimanar, especialmente a participar en las ayudas que de tipo económico se obtengan por la Federación en provecho de sus asociaciones federadas en proporción con el baremo que en cada caso estipulo la Asamblea General en función de la labor artístico-educativa que se desarrollo.
A ser sentido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas, y a ser informada de los hechos que dan lugar a tales medidas, teniendo que ser en todo caso motivados aquellos acuerdos que decidan las medidas disciplinarias que pudieran adoptarse.
A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que se estiman contrarios a la Ley o los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 17º.-
Son deberes de las asociaciones federadas:
– Satisfacer puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijan.
– Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
– Acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Federación.
– Cumplir el resto de las obligaciones que se derivan de los presentes Estatutos y de cualquier disposición legal.
ARTÍCULO 18º.-
La Federación no será responsable de los actos unilaterales que realizo cualquier asociación federada, sólo respondiendo de los acuerdos y actas que realizan sus órganos de gobierno y representación en conformidad con los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 19º.-
Las peticiones ordinarias de las asociaciones federadas se formalizarán por escrito dirigido al Presidente de la Federación, y si, según el parecer de la entidad peticionaria, su solicitud fuera desatendida, podrá pedir la inclusión en la Orden del Día de la Asamblea General, lo cual hará por carta certificada dirigida a la Presidencia de la Federación, con al menos 30 días de anticipación a la celebración de aquella.
ARTÍCULO 20º.-
Todo integrante de alguna de las sociedades federadas, tendrá acceso a los locales otras entidades federadas, sujetándose a las normas que para tal acceso haya acordado esta. Así mismo los componentes de los órganos de representación de las asociaciones federadas tienen la obligación de prestar ayuda, en lo posible, a los miembros y socios de cualquier otra asociación federada cuando se encuentran en el ámbito territorial propio, con objeto de cumplir con el deber de colaboración genérico y fomentar indirectamente la sociabilidad y convivencia humana.
La identificación de los miembros de las asociaciones federadas se efectuará a través de un carné expedido por la Federación, que identificará aquella condición.
ARTÍCULO 21º.-
La Federación no podrá exigir de sus sociedades miembro (o asociaciones federadas), colaboraciones que contravengan los intereses de las mismas ni podrá fomentar acciones que favorezcan a un grupo de entidades federadas en perjuicio o en detrimento de otras. Si por cualquier causa fundada este perjuicio no pudiera evitarse, se establecerá entre todas las asociaciones interesadas un turno rotativo que lo soporto.
CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
SECCIÓN PRIMERA.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 22º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todas las sociedades federadas, y sus acuerdos serán obligatorios para todos sus miembros.
ARTÍCULO 23º.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La encomendera se celebrará una vez en el año durante el primer semestre de cada año.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejan según el parecer del Presidente, de la mitad de los miembros de la Junta Directiva o a petición de la mitad más uno de los miembros federados. En estos dos últimos casos la petición será dirigida por carta al Presidente de la Federación y este las convocará dentro de los treinta días siguientes a la petición. La convocatoria se hará en todos los casos por medio de los servicios de la Secretaría de la Federación
ARTÍCULO 24º.-
La convocatoria de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como la orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria tendrán que intervenir al menos 20 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda intervenir un plazo inferior a una hora.
ARTÍCULO 25º.-
Las sociedades miembros de la Federación, comunicarán a la Junta Directiva su asistencia a la sesión de la Asamblea General, con una antelación mínima de 10 días respecto a la fecha de celebración, haciendo constar el nombre y cargo de la persona que ostento la delegación y representación de la asociación federada estando autorizado por ella para emitir el voto que corresponda a la entidad federada en los asuntos a tratar en ella. Cada sociedad federada tendrá un solo voto.
ARTÍCULO 26º.-
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán en la ciudad de Valencia, donde radica el domicilio de la Federación de Folklore de la Comunitat Valenciana, mientras que por el contrario, las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier población de la Comunidad Valenciana que designo la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27º.-
La presidencia conjunta de la Asamblea General estará formada por el Presidente y Vicepresidente de la Federación, distribuyéndose entre ellos los cometidos de aquella presidencia de la siguiente forma:
El Presidente de la Federación, en su calidad de co-presidente de la Asamblea, dirigirá los debates, velará por el buen orden de las sesiones y pondrá el visto bueno a las actas que se levantan.
El Vicepresidente de la Federación, en su calidad de co-presidente de la Asamblea, tendrá como cometido la preparación de la Asamblea, su organización y dirección de los actos marginales a la misma que tuvieran lugar en esta fecha; cuidará que todos los actos sean dignos y memorables; ostentará la representación de la Federación ante las autoridades locales durante la celebración de la Asamblea, y cuidará que todos los miembros asambleístas están atendidos e informados debidamente durante la Asamblea. El cargo de co-presidente de la Asamblea que le corresponde, podrá ser delegado por el Vicepresidente federal en otro representante de cualquier sociedad federada, si bien tendrá que constar con el previo acuerdo del designado, que será responsable de forma conjunta y directa con la asociación federada que represento del normal cumplimiento de aquella copresidencia.
ARTÍCULO 28º.-
El “quórum” exigido para la válida constitución de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, será de la mayoría – o mitad más una- de las asociaciones federadas, en primera convocatoria, mientras que en segunda convocatoria se declararán válidamente constituidas cualesquier que sea el número de las asociaciones concurrentes.
Al inicio de la Asamblea, y antes de proceder a examinar el primer punto de la Orden del Día, el Secretario de la Federación, que ostentará a su vez el cargo de Secretario de la Asamblea, dará lectura a las asociaciones miembro que asisten, comprobará el “quórum”, y anunciará los candidatos y sus proponentes para ocupar los cargos directivos que se renuevan.
ARTÍCULO 29º.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos cuando los votos afirmativos superan los negativos, excepto cuando el acuerdo verso sobre las siguientes materias: disposición o alienación de bienes inmuebles, declaración de utilidad pública a favor de la Federación y modificación de Estatutos, en este caso requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de entidades federadas.
Para la adopción del acuerdo de disolución de la Federación se exigirá el voto favorable de cinco sextas partes de las asociaciones que la integran, sin perjuicio del establecido en el respectivo Capítulo de los presentes Estatutos referidos a la “Disolución de la Federación”.
ARTÍCULO 30º.-
Son facultades de la Asamblea General las relativas a:
La aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
El examen y aprobación de las cuentas anuales.
Censura o aprobación de las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Federación.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Federación.
Aprobación del baremo clasificador de las entidades federadas.
Aceptación de las bajas de entidades federadas, así como imposición de sanciones graves que si procede procedan.
Conocimiento y resolución de los recursos que se interponen contra decisiones de la Junta Directiva.
Decisión de integrarse la Federación en otras entidades.
Cualquier otra materia que no esté reservada a la competencia de la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31º.-
La Junta Directiva es el órgano de representación, gestión y administración de la Federación, siendo la encargada de velar por sus intereses y finalidades durante todo el ejercicio social, haciendo cumplir los Estatutos y ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
Sus facultades se extenderán a todos los efectos a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según normas estatutarias la autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades federales establecidas en el artículo 6º de los presentes Estatutos y traer la gestión económica y administrativa de la Asociación subscribiendo en su representación los oportunos contratos o realizando los correspondientes actas.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
Resolver sobre la admisión de nuevos miembros o asociaciones federadas.
Nombramiento de delegados para alguna actividad concreta de la Federación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 32º.-
Compondrán la Junta Directiva los siguientes cargos: un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-contador y ocho Vocales, (uno por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Valenciana,- Alicante, Castelló y Valencia-, uno por cada uno de los colectivos culturales y artísticos integrantes de la Federación de Folclore de la Comunidad Valenciana, – grupos de danza, corazones y corazones populares, fábulas y orquestas pulsa y púa, canto de estilo y dulzainas y tabalets-. Así mismo formarán parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto los asesores técnicos que estimo conveniente designar sus componentes.
Dichos integrantes, excepto los asesores técnicos que cuentan con voz pero no voto, serán nombrados por la Asamblea General, previa elaboración y presentación de candidaturas propuestas por las entidades federadas y proclamadas por la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, no imputándose como retribución en ningún caso, aquellas cantidades reportadas y satisfechas en concepto de gastos de representación que se abonan en beneficio general de la Federación y sus entidades federadas.
ARTÍCULO 33º.-
Los cargos de la Junta Directiva se renovarán con sujeción a los siguientes periodos: se efectuarán renovaciones parciales de la Junta Directiva por mitades, estando la primera mitad integrada por Presidente, Secretario, el Vocal correspondiente a la provincia de Alicante, Vocal de Castelló, Vocal de Grupos de Danzas, Vocal de Grupos de Fábulas y orquestas de polvo y púa; y la segunda mitad por el Vicepresidente, Tesorero-contador, Vocal de Valencia, Vocal de Corazones y Corazones Populares, Vocal de Cant d’Estil y Vocal de Dolçainas y Tabalets.
Todos ellos son elegidos por periodo de 4 años, si bien excepcionalmente en la primera elección que se lleve a cabo con esta fórmula, esta se efectuará por dos años al segundo grupo o mitad de los componentes de la Junta Directiva porque así pueda renovarse parcialmente la Junta Directiva con toda normalidad.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieron agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien le sustituya el cargo.
Para poder ejercer los cargos de la Junta Directiva se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1º. Ser componente o asociado de una entidad federada.
2º. No haber sido expulsado de ninguna entidad federada.
3º. Ostentar o haber ostentado cargo directivo de cualquier entidad federada.
4º. Serle reconocido un marcado vínculo con la música o danza tradicional y con las finalidades genéricas de la Federación.
ARTÍCULO 34º.-
La Junta Directiva se reunirá cuántas veces sea convocada por el Presidente, y al menos una vez al mes, teniendo que constar de forma indudable su convocatoria.
Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y porque sus acuerdos sean válidos tendrán que ser adoptados por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el Presidente teniendo su voto el carácter de voto de calidad.
ARTÍCULO 35º.-
El Presidente de la Federación ostentará las siguientes atribuciones:
Representar a la Federación ante toda clase de organismos, públicos o privados, y en cualesquier actas;
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebro la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconsejo o en el desarrollo de sus actividades resulto necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;
Podrá proponer a la Asamblea General la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva por otro asociado de la misma entidad, si aquel no cumpliera adecuadamente con sus cometidos;
Podrá proponer a la Junta Directiva para su ratificación, el nombramiento de un asesor por cada uno de los colectivos de la Federación sean o no miembros federados;
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad, o cualquiera otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él ostentando la co-presidencia de la Asamblea General.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, traerá los libros registro de las sociedades federadas o integradas en la Federación, y un fichero de las mismas, en el cual se harán constar las menciones legales; custodiará la documentación de la Federación, haciendo que se cursan comunicaciones de designación de cargos y otros acuerdos federales *inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero-contador recaudará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por la Presidencia.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o de comisiones de trabajo que la propia Junta los encomiendo, según decisión de su Presidencia en atención a su idoneidad y tiempo disponible, quién podrá designar estos cargos caso de no elegirlos la Asamblea General.
En determinadas circunstancias, el Presidente de la Federación podrá recaudar de los directivos de las asociaciones federadas colaboraciones para trabajos de administración o representación, teniendo que ser atendida debidamente esta solicitud de colaboración.
Las vacantes que puedan producirse durante el mandato de cualesquier miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre el resto de sus componentes hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO VI: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 36º.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las finalidades y actividades de la Federación vendrán a estar integrados por:
Las cuotas de entrada y cuotas anuales de las sociedades federadas o cuotas extraordinarias, la cuantía de las cuales establecerá la Asamblea General, de acuerdo con las necesidades federales y las posibilidades de sus miembros. Estas serán anualmente revisadas.
Donativos de entidades protectoras; subvenciones y ayudas estatales, autonómicas, provinciales o municipales; legados o herencias que pudiera recibir de los integrantes de las asociaciones federadas o de terceros.
Cualquiera otro recurso lícito o ingresos que por otros sistemas se cruzan, si bien los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, tendrán que destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades sin que quepa en ningún caso reparto entre los Federados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El patrimonio inicial de esta Federación es de cero euros.
ARTÍCULO 37º.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre. El presupuesto se elaborará para este ejercicio, teniendo en cuenta en su elaboración las necesidades de la Federación, teniendo que ser aprobado por la Asamblea General Encomendera.
CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 38º.-
La Federación no podrá disolverse mientras desean pertenecer a ella tres o más sociedades federadas, y en su defecto por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
ARTÍCULO 39º.-
En caso de disolución, el patrimonio de la Federación restando después de su liquidación se destinará a las sociedades benéficas de la Comunidad Valenciana que realizan funciones asistenciales y promoción de la educación, según distribución que se hará constar en el acuerdo de disolución.
ARTÍCULO 40º.-
La disolución de la Federación abrirá la fase de liquidación de la misma, conservando hasta el fin de este proceso *liquidatorio su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de acordar la disolución serán quienes ostentan el cargo de liquidadores de la Federación salvo que la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución designo a otras personas para llevar a cabo la liquidación.
Corresponderá a los liquidadores las funciones de:
Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Federación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes a las finalidades previstas en los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En el caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o si procede los liquidadores, tienen que promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el órgano judicial competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1ª.- La Junta Directiva podrá elaborar un reglamento la aprobación del cual someterá a la Asamblea General, como desarrollo complementario de los presentes Estatutos.
2ª.- La Federación procurará que cada año coincidiendo si puede ser con la celebración de la Asamblea General Encomendera y en el mismo lugar se organizo y desarrollo un congreso o festival patrocinado por la Federación y organizado por la entidad federada organizadora de la Asamblea General, y a tal fin se dictará un reglamento que regulo esta organización y sus aspectos económicos.
3ª.- Si bien la constitución de la Federación de Folklore de la Comunidad Valenciana permite integrar a grupos o entidades que se reconozcan en sus convicciones persiguiendo activamente los ideales de defensa y difusión de la cultura tradicional de los habitantes de Alicante, Castelló y Valencia expresada en las diversas variantes integrantes del folclore de la Comunidad Valenciana, cumpliendo tareas útiles para lo cual, se viene a declarar que la Federación no tendrá significación política alguna.
4ª.- En todo cuánto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
*DILEGENCIA: Los Estatutos de la Asociación denominada “*FEDERACIÓ DE FOLKLORE DE LA COMUNITAT VALENCIANA”, de Valencia, inscrita con el número 69 de la Sección Segunda del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, han ido visados en virtud de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por Resolución del día 27 de Noviembre de 2006.